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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - FINANCIAL LEASING AGREEMENT

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NUMERO [Lease Number / Número de Arrendamiento] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Leasor's Name / Nombre de la arrendadora], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO [Lease Representative / Representante de la Arrendadora] A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDADORA" Y POR LA OTRA PARTE [Leasee's Name / Nombre de la Arrendataria], A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA";, BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I. Declaran ambas partes estar de acuerdo en que los siguientes términos tengan el significado que a continuación se consigna.

a) ARRENDADORA: [Leasor's Name / Nombre de la arrendadora], con domicilio convencional en: [Leasor's Address / Domicilio de la Arrendadora].

b) ARRENDATARIA: [Leasee's Name / Nombre de la Arrendataria], con domicilio convencional en [Leasee's Address / Domicilio de la Arrendataria].

c) BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: [Lease Property / Bienes del Arrendamiento]

d) PLAZO FORZOSO: [Start Date / Fecha de Inicio] y concluirá el [End Date / Fecha de Término].

e) RENTA BASE: Será igual al importe de la renta fijada inicialmente, que la ARRENDATARIA deberá pagar a la ARRENDADORA por el uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

f) RENTA VARIABLE: La Renta Variable será determinada por las fluctuaciones que sufran la TASA BASE, la TASA SUBSTITUTA o el MARGEN durante la vigencia del contrato.

g) RENTA TOTAL: Se integrará por el importe de la RENTA BASE y el de la RENTA VARIABLE y constituirá el pago total que la ARRENDATARIA deberá cubrir a la ARRENDADORA por el uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

h) TASA BASE:

Tasa anual neta de rendimiento de los depósitos bancarios, denominados en moneda nacional, para personas físicas a plazos de hasta de [Period in Days / Plazo en días] días.

i) TASA SUBSTITUTA: Será la tasa que las partes convengan en sustitución de la TASA BASE. A falta de acuerdo la ARRENDADORA podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin su responsabilidad.

j) MARGEN: Son los puntos de porciento anual que las partes convengan adicionar a la TASA BASE o en su caso a la TASA SUBSTITUTA. El margen podrá ser revisado por la ARRENDADORA en forma mensual. A falta de acuerdo la ARRENDADORA podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato sin su responsabilidad.

k) RENTA BASE: $ [Rent Base / Renta Base].

l) TASA BASE: [Annual Percentage Points / Puntos porcentuales anuales] puntos porciento anual para el primer pago parcial, para los pagos parciales posteriores se considerará la mayor de las TASAS referida en la declaración h) del presente instrumento, vigente el día [Effective Days / Día de Vigencia] del mes inmediato anterior al pago parcial correspondiente.

m) MARGEN: [Margin / Margen] puntos de porciento anual.

n) PAGOS PARCIALES: [Partial Payment / Pagos parciales] pagos parciales siendo el primer pago parcial por valor de $ [Amount of First Payment / Cantidad del Primer pago] a liquidar el [Liquidation Date / Día de Liquidación], los siguientes pagos parciales por valor de $ [Partial Payments / Pagos Parciales] cada uno a liquidar los días [Liquidation Days / Días de Liquidación] de cada mes, siendo el último de ellos el [Liquidation Date / Fecha de Liquidación].

ñ) OPCION DE COMPRA: $ [Option to Buy Amount / Opción de Compra] correspondiente a dicha opción de compra, a liquidarse a más tardar el [Date of Liquidation of the Option / Fecha de Liquidación de la Opción].

o) FECHAS DE PAGO: Los días [Payment Date / Día de pago] de cada mes, o el día hábil inmediato anterior si el día de pago fuera inhábil bancario.

p) HORARIO DE COBRANZA: El horario fijado para recibir pagos será de las [Schedule Start / Inicio del Horario] a las [Schedule End / Término del Horario] Horas. La cobranza recibida después de este horario se considerará como realizada el día hábil bancario inmediato posterior, causando los intereses moratorios estipulados en la cláusula XXIV de este contrato.

q) LUGAR DE USO: [Place of Use / Lugar de Uso].

r) GASTOS DE REGISTRO Y MANEJO DE CONTRATO: $ [Registry Expenses / Gastos de Registro] correspondiente, a liquidarse en la fecha de la firma del presente contrato.

s) PAGARES: Los títulos de crédito que suscribe la ARRENDATARIA en los términos de la cláusula IV de este contrato.

t) DEPOSITO EN GARANTIA: Cantidad equivalente a un importe de $ [Guaranty Deposit / Depósito de Garantia] que la ARRENDATARIA deberá cubrir a la ARRENDADORA en la fecha de la firma del presente contrato y que se mantendrá como garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Arrendataria en el presente contrato durante la vigencia del plazo forzoso estipulado en el mismo. Al finalizar el plazo mencionado, la Arrendadora aplicará el depósito en pago del último abono mensual de renta. En caso de rescisión del contrato por cualquier causa, éste depósito se aplicará a cuenta de las responsabilidades que resulten a cargo del arrendatario.

u) El Valor del (los) Bien(es) Objeto del Arrendamiento: $ [Property Value / Valor de los Bienes].

v) El Monto Inicial de Intereses: $ [Interest Initial Amount / Monto Inicial de Intereses]. El monto de los intereses podrá variar en función de las variaciones que sufran la Tasa Base o Tasa Substituta y el Margen durante el plazo del contrato.

II: Declara la ARRENDADORA a través de su representante:

a) Que está constituida conforme a [Jurisdiction Laws / Leyes de jurisdicción], según se acredita en el capítulo de personalidad.

b) Que a solicitud de la ARRENDATARIA está dispuesta a celebrar el presente contrato de arrendamiento financiero.

III. Declara la ARRENDATARIA:

a) Ser una persona física con la facultad para realizar operaciones de crédito.

b) Que por convenir a sus intereses la ARRENDATARIA ha solicitado a la ARRENDADORA la celebración del presente contrato.

c) Que la ARRENDATARIA tiene la capacidad y autorización necesaria conforme a la Ley y a sus estatutos sociales para celebrar el presente contrato y suscribir los PAGARES.

d) Que el mandato que en su favor le ha otorgado la ARRENDATARIA, del que se da cuenta al final de este instrumento, es suficiente para la celebración del presente contrato y la suscripción de los PAGARES, y que el mismo no le ha sido suspendido, revocado, modificado o limitado en forma alguna.

IV.- Declara(n) el (los) Obligado(s) Solidario(s): Que comparece(n) a la celebración de este contrato, que cuenta(n) con capacidad plena para suscribirlo, que conoce(n) perfectamente el alcance de las obligaciones que contrae(n) en el mismo y que tiene(n) bienes suficientes para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en este instrumento.
En consecuencia de los anterior las partes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS
I. ARRENDAMIENTO. Por virtud de este contrato la ARRENDADORA se obliga a adquirir los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y a conceder su uso o goce temporal a la ARRENDATARIA a un plazo forzoso.

A tal efecto la ARRENDADORA entrega a la ARRENDATARIA al tiempo de la firma de este contrato, una ORDEN DE COMPRA dirigida al proveedor o fabricante designado por la ARRENDATARIA autorizándola para que ésta reciba directamente los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

La ARRENDATARIA reconoce recibir en este acto la ORDEN DE COMPRA de referencia, y se compromete a entregar a la ARRENDADORA constancia del recibo de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, tan pronto como los tenga en su posesión.

Manifiesta la ARRENDATARIA su absoluta conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones consignadas en la ORDEN DE COMPRA, así como con la selección del proveedor, reconoce, en consecuencia, que la ARRENDADORA no será responsable de error y omisión en la descripción de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO ni con la selección del proveedor, o con las especificaciones, términos o condiciones que se contienen en la orden de compra.

II. DURACION Y RENTA: El presente contrato tendrá por duración el PLAZO FORZOSO antes señalado, y como contraprestación por las obligaciones asumidas por la ARRENDADORA en este contrato, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle la RENTA TOTAL ya señalada.
A tal efecto la ARRENDATARIA se compromete a cubrir a la ARRENDADORA, los PAGOS PARCIALES antes definidos, en cada una de las FECHAS DE PAGO.

III. VARIACION DE LA RENTA Y PAGOS PARCIALES: En virtud de que la RENTA TOTAL y los PAGOS PARCIALES han sido determinados en función del costo del financiamiento y la utilidad de la ARRENDADORA, los cuales están integrados entre otros conceptos por la TASA BASE o TASA SUBSTITUTA más el MARGEN: las partes convienen que en cualquier tiempo podrán ajustarse la RENTA TOTAL y los PAGOS PARCIALES, en forma automática y sin necesidad de aviso de ninguna clase, a fin de reflejar el costo efectivo de financiamiento y la utilidad de la ARRENDADORA.

IV: PAGARES: En los términos de la Ley vigente, la ARRENDATARIA suscribe a la orden de la ARRENDADORA pagarés cuyo importe global es igual a la RENTA TOTAL. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se consideran como pago de la RENTA TOTAL ni de sus parcialidades.
La Arrendataria se obliga a suscribir un nuevo pagaré que ampare las modificaciones que sufran las variaciones de las rentas del presente contrato, simultáneo a la cancelación del pagaré anterior, en la inteligencia de que la negativa a suscribir el nuevo título de crédito facultará a la Arrendadora para dar por vencido en forma anticipada el presente contrato.

V. LUGAR DE PAGO: cualquier suma que la ARRENDATARIA esté obligada a cubrir a la ARRENDADORA conforme a este contrato será pagada en las oficinas de la ARRENDADORA o en el lugar que ésta designe por escrito, sin necesidad de requerimiento previo.

VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. Si la ARRENDATARIA incumpliere de sus obligaciones asumidas en este contrato o en los PAGARES, la ARRENDADORA estará autorizada a rescindir de plena derecho el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, o bien a exigir su cumplimiento anticipado.
a).- Si la ARRENDADORA opta por la rescisión, la ARRENDATARIA:
(1) deberá hacer inmediata devolución de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO,
(2) pagará a la ARRENDADORA una pena equivalente a dos veces el importe del último pago parcial devengado, y
(3) en su caso, cubrirá a la ARRENDADORA cualquiera de los PAGOS PARCIALES vencidos o cualquier otro concepto adeudado, con sus intereses moratorios respectivos, en los términos de la cláusula XXIV de este contrato, y
(4) perderá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, su derecho a la OPCION DE COMPRA consignada en la cláusula IX de este contrato. En este caso de rescisión, si por cualquier motivo, voluntario o involuntario, no hiciere la ARRENDATARIA devolución inmediata de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a la ARRENDADORA, deberá cubrir a ésta como compensación por cada día de mora en la entrega, una cantidad equivalente al último PAGO PARCIAL DEVENGADO, multiplicado por 1.5 y dividido entre 30. La recepción de estas cantidades por parte de la ARRENDADORA no podrá considerarse como consentimiento para la no devolución.
b) Si la ARRENDADORA, optase por exigir el cumplimiento anticipado de este contrato, se dará por vencido de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, el PLAZO FORZOSO, y en consecuencia la ARRENDATARIA:
(1) deberá cubrir de inmediato a la ARRENDADORA el saldo insoluto de la RENTA TOTAL,
(2) deberá cubrir de inmediato la OPCION DE COMPRA y, en su caso,
(3) cubrirá a la ARRENDADORA de inmediato cualquiera de los PAGOS PARCIALES vencidos o cualquier otro concepto adeudado, con sus intereses moratorios respectivos en los términos de la cláusula XXIV de este contrato.

VII. CESION O GARANTIA. La ARRENDADORA queda autorizada para ceder, dar en garantía o traspasar los derechos emanados de este contrato, o para ceder, gravar, endosar o negociar los PAGARES. La ARRENDATARIA no podrá ceder, ni traspasar, subarrendar, vender, gravar o transmitir los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, ni la posesión parcial o total de los mismos.

VIII. OPCION TERMINAL: En los términos de la Ley vigente, al finalizar el plazo del presente contrato y siempre y cuando el arrendatario haya liquidado la totalidad de las rentas y demás contraprestaciones pactadas en el mismo, a satisfacción de la arrendador, éste podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones:

a) Que el arrendador transfiera al arrendatario la propiedad del (los) bien (es) señalado (s) en la declaración No. I, Inciso c) del presente contrato en el valor y fecha estipulado en el inciso ñ) de la Declaración I del presente contrato.

b) Que se proceda a la venta de los bienes mencionados a un tercero en el precio que indique la arrendataria a la arrendadora, en cuyo caso la arrendadora se aplicará la cantidad establecida en el inciso a) anterior más todos los gastos de conservación y venta de los bienes arrendados, entregando el saldo a la arrendataria. En ningún caso el valor indicado por la arrendataria podrá ser inferior al valor establecido en el inciso a) anterior.

c) Que el arrendador prorrogue el presente contrato por un plazo máximo de 6 meses posteriores al vencimiento del plazo inicial pactado, con una renta mensual que deberá ser inferior a la que se fijó durante el plazo inicial del contrato y la cual será determinada de común acuerdo entre la arrendadora y la arrendataria. Al término de la prórroga, la arrendataria podrá ejercer cualquiera de las opciones señaladas en los incisos a) y b) anteriores. El arrendatario deberá manifestar por escrito a la arrendadora la opción que va a ejercer por lo menos con un mes de anticipación a la terminación del contrato. Si el arrendatario no comunica oportunamente su elección a la arrendadora, se entenderá que ejercerá la opción mencionada en el inciso a) anterior.

IX.- USO Y MANTENIMIENTO: La ARRENDATARIA queda obligada a conservar los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en el estado que permita el uso normal que les corresponde, a dar el mantenimiento necesario para ese propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran y a adquirir las refacciones e implementos que sean necesarios para el citado uso.
Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, se considerarán incorporados a éstos y consecuentemente, sujetos a los términos del presente contrato.
La ARRENDATARIA debe servirse de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO solamente conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los daños que los mismos sufran y ocasionen por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.

X.- RIESGOS A CARGO DE LA ARRENDATARIA: Son a riesgo de la ARRENDATARIA: a) Los vicios o defectos ocultos de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO que impidan su uso parcial o total, en este caso, a petición escrita de la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA la legitimará a fin de que en su representación ejercite sus derechos como compradora, b) La pérdida parcial o total de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y c) En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren u ocasionaren los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
Frente a las eventualidades señaladas, la ARRENDATARIA no quedará liberada de ninguna de sus obligaciones, por lo que deberá seguir pagando la RENTA TOTAL mediante los PAGOS PARCIALES, y al vencimiento del PLAZO FORZOSO deberá cumplir la OPCION DE COMPRA.
Será a cargo asimismo de la ARRENDATARIA, que está obligada a reembolsar a la ARRENDADORA las sumas que por estos conceptos esta última pagaré, aún sin mediar sentencia ejecutoriada o requerimiento judicial o de autoridad alguna, debiendo hacer el pago el día hábil bancario inmediato siguiente a aquel en que la ARRENDADORA hubiere pagado.

XI. DESPOJO O PERTURBACION: En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que afecten el uso o goce de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la posesión de los mismos o bien la propiedad, la ARRENDATARIA tendrá la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los mismos o defender su uso o goce.
Igualmente, estará obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando mediante cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, la ARRENDATARIA deberá notificarlo a la ARRENDADORA, a más tardar al día hábil de que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios si hubiere omisión. La ARRENDADORA, a petición escrita de la ARRENDATARIA, legitimará a ésta para que, en su representación, ejercite las acciones o defensas que procedan, cuando sea necesario. La ARRENDADORA, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice la ARRENDATARIA, y la ARRENDATARIA estará obligada a reembolsar a la ARRENDADORA las sumas que por estos conceptos ésta última pagará, aún sin mediar sentencia ejecutoriada o procedimiento judicial o administrativo alguno, debiendo hacer el pago el día hábil bancario inmediato siguiente a aquel en que la ARRENDADORA hubiere pagado.

XII. SEGUROS: Durante la vigencia de este contrato, la ARRENDADORA contratará y mantendrá un seguro de cobertura amplia contra los riesgos a que están expuestos los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, designándose a ella misma, como beneficiaria irrevocable y exclusiva.
El seguro deberá cubrir en todo caso los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
La ARRENDADORA se obliga a entregar a la ARRENDATARIA, en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de recepción de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, una copia de la póliza de seguro contratada en los términos antes citados, así como las renovaciones de la misma. Dicha póliza deberá asimismo cubrir la responsabilidad civil frente a terceros.
Las primas, deducibles y gastos que se causen por este seguro y sus renovaciones, serán por cuenta de la ARRENDATARIA, quien deberá cubrirlos a la ARRENDADORA al momento de recibir la póliza correspondiente. Si la ARRENDATARIA no pagare dichas sumas en la forma prevista, la ARRENDADORA podrá sin que implique obligación a su cargo, cubrirlas por cuenta de la primera, quien la reembolsará junto con los intereses moratorios conforme a la cláusula XXIV de este contrato.
En caso de siniestro, la ARRENDATARIA se obliga a avisar a la ARRENDADORA en un plazo no mayor de dos días y a dar a la aseguradora los avisos correspondientes en los términos y condiciones consignados en las pólizas respectiva.
En caso de que los bienes objeto del ARRENDAMIENTO sufran daño, por cualquier razón o causa, susceptible de reparación, la ARRENDATARIA queda obligada a realizar a sus expensas, dicha reparación de inmediato, subsistiendo todas sus obligaciones bajo este contrato. En caso de que la ARRENDADORA sea indemnizada, entregará el monto de la indemnización a la ARRENDATARIA, tan pronto como obtenga en ésta prueba fehaciente de que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO han sido reparados debidamente.
En caso de que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO sean robados, destruidos o dañados de modo tal que sea imposible su reparación, la ARRENDATARIA deberá pagar a más tardar dentro de los 30 días después de que ocurra dicho siniestro, a la ARRENDADORA, una suma equivalente al total de PAGOS PARCIALES no cubiertos a la fecha del siniestro, más la OPCION DE COMPRA, y cualquier otro concepto adeudado incluyendo, en su caso, intereses moratorios, y se dará por terminado anticipadamente el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Por su parte, la ARRENDADORA abonará a la ARRENDATARIA las indemnizaciones que reciba de la aseguradora.

XIII. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL: Convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de la ARRENDATARIA conforme a este contrato, la ARRENDADORA podrá promover demanda en la vía ejecutiva mercantil, de acuerdo a las regulaciones contenidas en la Ley.
Conviene también las partes, que el estado de cuenta de la ARRENDATARIA, certificado por el contador de la ARRENDADORA, hará fé, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo de la ARRENDATARIA.
El presente contrato, junto con la certificación del contador a que se refiere el párrafo anterior, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acción ejecutiva mercantil, que en caso de que la ARRENDADORA haya decretado la rescisión del presente contrato en los términos de sus cláusulas VII y IX, la ARRENDADORA podrá pedir judicialmente la posesión de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estará autorizado para decretar de plano la posesión cuando le sea pedida por la ARRENDADORA en la demanda o en escrito por separado.

XIV. LUGAR DE USO: Conviene la ARRENDATARIA que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO serán usados exclusivamente en el LUGAR DE USO ya señalado, quedando prohibido su uso o traslado a un lugar distinto Serán a cargo de la ARRENDATARIA los fletes, derechos, gastos de entrega, transporte, almacenamiento, impuestos e instalación de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, obligándose también la ARRENDATARIA a desmontar los mismos donde estuvieren instalados y ponerlos a disposición de la ARRENDADORA a la terminación del PLAZO FORZOSO.
La ARRENDATARIA se obliga a operar los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO empleando personal calificado que será seleccionado, contratado y pagado por la misma.

XV. GASTOS: Todos los gastos que sea necesario hacer para el suministro de servicios que requieran los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO serán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA quien deberá usar los servicios que sean requeridos acorde a las características y especificaciones de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

XVI. PERMISOS: Serán por cuenta y responsabilidad de la ARRENDATARIA la obtención y el pago de los permisos, licencias, derechos de uso de patente o marca y demás que sean necesarios para la operación de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
En caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA de lo previsto en esta cláusula, la ARRENDADORA podrá obtener directamente dichos permisos, licencias y derechos. Los importes pagados por la ARRENDADORA causarán intereses moratorios previstos en la cláusula XXIV de este contrato, a partir de la fecha de su erogación y hasta que sean reembolsados por la ARRENDATARIA.

XVII. GARANTIAS Y SERVICIOS DEL PROVEEDOR: La ARRENDADORA cede a la ARRENDATARIA, por el término del presente contrato, cualquier garantía o servicio que deba prestar el proveedor o fabricante de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, por tanto autoriza a la ARRENDATARIA para que obtenga el servicio o garantía de los mismos. La ARRENDATARIA deberá solicitar dicho servicio exclusivamente al proveedor o fabricante, quedándole expresamente prohibido solicitar los servicios de cualquier otra persona sin la autorización escrita de la ARRENDADORA. En caso de que dicha garantía o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo será cubierto por la ARRENDATARIA.
La ARRENDATARIA deberá usar únicamente refacciones legítimas hechas por el proveedor o fabricante de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, y deberá obtener el consentimiento por escrito de la ARRENDADORA para adaptar o instalar cualquier accesorio que cambie la función original de los mismos.

XVIII. MULTAS: Serán a cargo de la ARRENDATARIA todas las multas y sanciones impuestos por las autoridades, derivadas del uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

XX. TRAMITES: La ARRENDATARIA se obliga a realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener permisos, licencias o registros que se requieran para el buen funcionamiento de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

XXI. ESTADOS FINANCIEROS: La ARRENDATARIA se obliga a entregar a la ARRENDADORA durante la vigencia de este contrato, estados financieros anuales, en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio fiscal.

XXII. SIGNO OSTENSIBLE DE LA PROPIEDAD E INSCRIPCION. La ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible en los BIENES OBJETO EL ARRENDAMIENTO y en forma permanente, un indicador de que los mismos son propiedad de la ARRENDADORA. Este medio de identificación lo proporcionará la ARRENDADORA, la cual se reserva el derecho de mandarlo fijar si la ARRENDATARIA no cumpliere con su obligación de hacerlo.

XXIII. IMPUESTOS: La ARRENDATARIA queda obligada a pagar todos los impuestos, derechos y gastos que cause o llegare a causar el presente contrato, los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o su tenencia, así como, en su caso los gastos de inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad. Los gravámenes fiscales o cualquier variación de los mismos causados por la percepción de la renta y la opción estipulada, serán por cuenta y cargo de la ARRENDATARIA.

XXIV. INTERESES MORATORIOS: En caso de que la ARRENDATARIA no cubriere puntualmente a la ARRENDADORA cualquier suma que estuviere obligada a pagar conforme a este contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta, hasta la fecha de su pago total, a una tasa que se calculará multiplicando el factor de 1.5 por la Tasa de Interés Real Vigente en el presente contrato de arrendamiento para cada uno de los meses en que se haya incurrido en mora, aplicando dicha Tasa de Interés al mes respectivo.

XXV. INSPECCION: La ARRENDADORA tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar, cuantas veces lo juzgue conveniente, los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, a efecto de cerciorarse de su adecuada instalación, operación y conservación. La ARRENDATARIA se obliga a permitir y a facilitar dichas inspecciones, así como a cubrir, en su caso, los costos de dichas inspecciones, incluyendo los honorarios de los peritos o expertos que se requieran.

XXVI. APLICACION DE LAS RECUPERACIONES: Cualquier suma que la ARRENDATARIA entregue a la ARRENDADORA con motivo de este contrato, o que la ARRENDADORA recupere en caso de ejecución judicial, se aplicará en el siguiente orden:
a) Primero habrán de pagarse los gastos, impuestos, derechos, honorarios o cualquier otro concepto incurrido con motivo de la celebración del presente contrato.
b) Seguidamente se cubrirán los intereses moratorios.
c) Después se cubrirán los PAGOS PARCIALES vencidos, y d) En su caso se aplicarán posteriormente a cubrir los PAGOS PARCIALES por vencer, y e) Por último se destinarán a cubrir la OPCION DE COMPRA.
XXVII. DEPOSITO EN GARANTIA. A la fecha de inicio de éste contrato, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA como depósito en garantía un importe equivalente al valor mencionado en el inciso v) de la Declaración I del presente contrato. El importe de éste depósito en garantía será aplicado al valor del último pago parcial de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el contrato, en el entendido de que si el importe del depósito en garantía fuera menor al último pago parcial mencionado, la diferencia deberá ser cubierta a la ARRENDADORA por la ARRENDATARIA en su fecha de vencimiento, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado Diferido correspondiente a ese pago; en caso contrario, la diferencia será reembolsada a la ARRENDATARIA en ésa misma fecha.

XXVIII. TITULOS DE LAS CLAUSULAS: Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto no definen el contenido de las mismas. Para efecto de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

XXIX. JURISDICCION: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se somete expresamente a las Leyes y Tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

XXX. RATIFICACION: En los términos de la Ley vigente, este contrato deberá ratificarse ante la fé de Fedatario Público.

Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman por triplicado en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

ARRENDADORA ARRENDATARIA

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